En este 8 de marzo de 2026, Día Internacional de la Mujer, las trabajadoras de los servicios públicos de todo el mundo se unen para visibilizar su lucha por conseguir el reconocimiento del cuidado como un derecho humano.

Desde los lugares de trabajo hasta la legislación nacional, los sindicatos de servicios públicos están impulsando esta agenda mediante el cabildeo, el diálogo social y la negociación colectiva. En todas las regiones, los sindicatos han contribuido a importantes avances legislativos y políticos que reconocen el derecho al cuidado, estableciéndolo en algunos países como un derecho humano independiente.

Este impulso se ve reforzado por importantes normas y jurisprudencia internacionales. En 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su histórica Opinión Consultiva OC-31/25, afirmó la existencia de un derecho al cuidado basado en los principios de igualdad y no discriminación, reconociendo tanto el derecho a recibir cuidados como el derecho a proporcionarlos en condiciones dignas. Esta decisión supuso un paso significativo en la consolidación del cuidado como una cuestión de derechos humanos dentro del derecho internacional.

Para las trabajadoras, el derecho al cuidado se consigue a través del poder sindical, y el mundo laboral es uno de sus principales campos de batalla.

La norma laboral internacional, el Convenio 156 de la OIT sobre lxs trabajadores con responsabilidades familiares (1981), desempeña un papel fundamental. El Convenio exige a los Estados que permitan a lxs trabajadores con responsabilidades familiares participar en el empleo sin discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre las obligaciones laborales y familiares. Exige medidas como políticas de permisos, servicios de cuidado infantil y ajustes en las condiciones de trabajo, medidas que se aplican de manera más eficaz mediante la negociación colectiva y un diálogo social sólido.

Como destacó la presidenta del Comité Mundial de Mujeres de la ISP, Hitomi Kimura, JICHIRO (Japón):

«Para las trabajadoras, el derecho al cuidado se consigue gracias al poder de los sindicatos, y el mundo laboral es uno de sus principales campos de batalla. A través del Convenio 156 de la OIT, la negociación colectiva y un diálogo social sólido, los sindicatos convierten las promesas en derechos exigibles. En la mesa de negociación, consiguen protecciones concretas: permisos remunerados, horarios flexibles y protección social. Estos logros deben estar respaldados por servicios públicos del cuidado universales, incluidos los prestados directamente por los empleadores o garantizados como derechos laborales».

Esta perspectiva es compartida por las afiliadas de la ISP, como señala la Asociación Nacional de Empleados Fiscales de Chile:

Aunque se ha ratificado el Convenio 156 y existen otros marcos jurídicos, su aplicación está estrechamente vinculada al ejercicio de la negociación colectiva.

Resultados de la encuesta de la ISP en preparación para los debates sobre género de la CIT 2026

Las siguientes tendencias y prioridades en materia de derechos del cuidado en el trabajo se han extraído de una encuesta realizada por la ISP entre sus sindicatos afiliados de todo el mundo en preparación para los debates sobre género de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de 2026.

Tendencia general

Los sindicatos afiliados a la ISP proporcionaron una instantánea reveladora de las prioridades actuales en materia de negociación colectiva, en particular en lo que respecta a la conciliación de la vida laboral y familiar y las responsabilidades del cuidado. Los datos muestran que, si bien las disposiciones favorables a la familia están comenzando a arraigarse en los convenios colectivos, su cobertura sigue siendo desigual y persisten importantes diferencias.

Los avances son evidentes, pero desiguales: algunos sectores y regiones avanzan más rápido que otros. Sin embargo, estas diferencias también representan oportunidades. Los sindicatos están ampliando activamente las protecciones y demostrando que los lugares de trabajo pueden considerar el cuidado como un derecho humano y un derecho laboral.

Horarios de trabajo flexibles

Los acuerdos de trabajo flexible son la medida que se negocia con más frecuencia, lo que pone de relieve que la flexibilidad del tiempo de trabajo es una prioridad fundamental en la negociación colectiva. Estos acuerdos suelen ser relativamente más fáciles de conseguir, ya que pueden implicar ajustes organizativos en lugar de costes financieros directos. Su importancia refleja un reconocimiento cada vez mayor de las necesidades de conciliación entre la vida laboral y la vida personal.

Servicios de guardería en el lugar de trabajo o subsidios para el cuidado de lxs hijxs

Las disposiciones relacionadas con el cuidado infantil ocupan un lugar importante en las prioridades de negociación, lo que demuestra una mayor conciencia de las barreras estructurales a las que se enfrentan los progenitores que trabajan, en particular las mujeres. Estas medidas apoyan la participación en el mercado laboral, promueven la igualdad de género y pueden considerarse una inversión en la retención, la igualdad y la estabilidad de la fuerza laboral.

Opciones de trabajo a distancia o acuerdos para trabajadores con responsabilidades familiares

Los acuerdos de trabajo a distancia o de ubicación flexible representan un área importante de negociación, que refleja los cambios pospandémicos en la organización del lugar de trabajo. Su adopción varía según los sectores y los tipos de trabajo, especialmente en los servicios públicos, pero indican la institucionalización gradual del trabajo a distancia en los convenios colectivos.

Permiso remunerado para el cuidado de familiares

Aunque menos extendido que otras medidas, el permiso remunerado para el cuidado está emergiendo como una demanda negociadora diferenciada. Esto indica un creciente reconocimiento de las responsabilidades relacionadas con el cuidado de personas mayores y otras personas dependientes. Sin embargo, puede encontrar resistencia debido a la percepción de los costes financieros directos que conlleva.

Otras disposiciones

Las disposiciones que van más allá de estas categorías principales siguen siendo limitadas, lo que sugiere una convergencia en torno a las prioridades clave de conciliación entre la vida laboral y familiar, en lugar de una diversificación más amplia de las medidas negociadas.

Retos persistentes

Una proporción significativa de las personas encuestadas indicó que aún no ha conseguido estas disposiciones en sus convenios colectivos. Esto refleja las disparidades persistentes en el poder de negociación, los marcos jurídicos desiguales y las diferentes condiciones sectoriales, lo que da lugar a un acceso desigual a los derechos relacionados con el cuidado en los lugares de trabajo y las regiones.

En respuesta a ello, los sindicatos de servicios públicos han renovado y reforzado su compromiso de impulsar ambiciosas agendas de negociación colectiva que reporten beneficios concretos y exigibles a las trabajadoras. Al mismo tiempo, están intensificando y radicalizando su defensa de los servicios públicos del cuidado universales, reconociendo que las protecciones en el lugar de trabajo y los sistemas públicos sólidos deben avanzar juntos para hacer realidad el derecho humano al cuidado y hacer cumplir la igualdad.

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