Conclusiones Acordadas de la CSW70: La ISP valora avances en derechos laborales, pero advierte límites en el reconocimiento del derecho humano al cuidado
Mar 12, 2026
Adoptadas en Nueva York el 9 de marzo, las conclusiones se comprometen con la igualdad salarial, el fin de la discriminación en el lugar de trabajo y un refuerzo de las protecciones contra la violencia y el acoso, al tiempo que dejan al descubierto la profunda resistencia política de Estados Unidos tras una votación registrada por primera vez. Al mismo tiempo, el texto final sigue sin reconocer explícitamente el cuidado como un derecho humano garantizado mediante sistemas universales financiados con fondos públicos.
En el marco del 70° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW70, por sus siglas en inglés: Commission on the Status of Women), la delegación de la ISP -conformada por compañeras de Reino Unido, Canadá y América Latina- valoró la adopción de las conclusiones acordadas sobre el fortalecimiento del acceso a la justicia para todas las mujeres y niñas, destacando avances relevantes en materia de derechos laborales y justicia en el mundo del trabajo. No obstante, la federación sindical advirtió que el documento aún resulta insuficiente en un aspecto central para el movimiento sindical global como es el reconocimiento del cuidado como un derecho humano.
El texto final, adoptado en Nueva York el 9 de marzo de 2026, reafirma compromisos internacionales en materia de igualdad de género y plantea orientaciones para que los Estados promulguen y fortalezcan marcos legales capaces de garantizar sistemas de justicia inclusivos, eliminar leyes y prácticas discriminatorias y enfrentar las barreras estructurales que continúan limitando el acceso efectivo de las mujeres a la justicia.
Es importante señalar que, por primera vez en los 70 años de historia de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, las Conclusiones Acordadas tuvieron que adoptarse mediante votación registrada, en lugar de por consenso. Este paso sin precedentes fue consecuencia de la posición disruptiva y regresiva de Estados Unidos, que emitió el único voto en contra del documento. De los 45 Estados miembros, el resultado final fue de 37 a favor, 1 en contra (Estados Unidos) y 6 abstenciones, con un escaño efectivamente vacante (lo que dio un total de 44 votos emitidos).
Desde la perspectiva de la ISP, uno de los avances más significativos del documento es la incorporación de un párrafo que refuerza de manera explícita el vínculo entre los derechos laborales, la igualdad de género y el acceso a la justicia en el mundo del trabajo. Este apartado constituye un reconocimiento relevante del papel que desempeñan los marcos laborales en la garantía de los derechos de las mujeres, al establecer con claridad la obligación de los Estados de promulgar, fortalecer y hacer cumplir leyes que aseguren el derecho de las mujeres al trabajo y el pleno ejercicio de sus derechos laborales, en consonancia con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El texto aprobado recoge varios elementos centrales para el movimiento sindical internacional. Promueve el trabajo decente para las mujeres y reafirma el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, al mismo tiempo que plantea la necesidad de eliminar todas las formas de discriminación en el empleo, incluida aquella basada en la maternidad. También incorpora el compromiso de erradicar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo —una agenda que la ISP ha impulsado con fuerza en los últimos años— y reconoce la importancia del derecho de las trabajadoras a organizarse sindicalmente y negociar colectivamente como pilares fundamentales de la justicia laboral.
Asimismo, el documento subraya la necesidad de fortalecer los sistemas de protección social y avanzar en la transición del trabajo informal hacia el empleo formal, una dimensión especialmente relevante en regiones como América Latina y África donde millones de mujeres continúan desempeñándose en condiciones de precariedad laboral. Finalmente, establece la obligación de garantizar mecanismos efectivos de reparación y acceso a la justicia frente a violaciones de derechos laborales, reconociendo que sin estos instrumentos los derechos formales difícilmente pueden traducirse en garantías reales para las trabajadoras.
En relación con los cuidados, las conclusiones adoptadas incluyen el compromiso de invertir en la economía del cuidado y fortalecer los sistemas de cuidado y apoyo, así como de reconocer, reducir y redistribuir la carga desproporcionada de trabajo doméstico y de cuidados no remunerados que continúa recayendo sobre las mujeres en todo el mundo, sin dar el salto al reconocimiento del cuidado como derecho humano, dejando abierta la posibilidad de que el cuidado sea un bien del mercado, en lugar de ser garantizado como un bien público y una responsabilidad central de los Estados.
Sin embargo, desde la óptica de la ISP este enfoque continúa siendo insuficiente. Si bien el reconocimiento de la economía del cuidado representa un avance respecto de debates anteriores, el documento evita dar un paso más ambicioso hacia el reconocimiento explícito del cuidado como un derecho humano. Para el movimiento sindical internacional, el desafío no consiste únicamente en reconocer el valor económico del cuidado, sino en avanzar hacia una transformación estructural de la organización social del cuidado.
“Para la ISP, el cuidado no puede ser entendido únicamente como un sector económico. Debe ser reconocido como un derecho humano y garantizado a través de sistemas públicos, universales y con trabajo decente para quienes realizan estas labores”, señaló Julie Bouchard, presidenta de FIQ, Canadá y titular de Norte América al Comité Mundial de Mujeres (WOC), y agregó que “cuando hablamos de reconstruir la organización social del cuidado, hablamos de fortalecer los servicios públicos, garantizar financiamiento suficiente y asegurar que las trabajadoras del cuidado tengan derechos laborales, protección social y representación sindical”.
Las conclusiones adoptadas en la CSW70 representan un paso importante, pero también reflejan los límites de los consensos internacionales actuales. Para la ISP, la agenda sigue siendo avanzar hacia sistemas públicos de cuidado que reconozcan el cuidado no solo como una actividad económica, sino como un derecho social fundamental y una condición indispensable para la justicia de género y la democracia social.